único motivo
Con relación al único motivo, la recurrente manifestando haber anunciado en su recurso de apelación restringida sobre los honorarios profesionales, a efectos de que al momento de la emisión del correspondiente Auto de Vista se pronuncie sobre el pago de costas judiciales, acusó que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse al respecto vulnerando lo dispuesto en los arts. 264 y 269 del CPP; aclarando que en el presente caso, si bien la parte adversa (acusador particular) no se opuso al recurso de apelación, sino contrariamente se adhirió al recurso en cuestión, la norma procesal establece que el pago de costas puede ser cubierta incluso por el Estado; por tal razón, considera que siendo una obligación del Tribunal de alzada este debió establecer a quien le correspondía el pago de las costas y el monto, tomando en cuenta los gastos que le generó el recurso. Concluyó, solicitando que el Tribunal de casación dentro de los alcances del debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, en vía de corrección y saneamiento procesal, devuelva antecedentes al Tribunal de alzada para que se pronuncie sobre la omisión denunciada, en base a lo establecido en los arts. 264, 269 y 271 del CPP, sin modificar el fondo del proceso.
Respecto a la temática planteada, la recurrente invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1318/2005-R de 21 de octubre, 1082/2006-R de 30 de octubre, 1839/2004-R de 30 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0549/2015-S1 de 1° de junio; ahora bien, respecto a la invocación como precedentes contradictorios de las Sentencias Constitucionales y Sentencia Constitucional Plurinacional citadas ut supra, de las cuales se debe tener en cuenta que, las mismas no tienen tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 247/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
