Sentencia Nº 12/2015
Mediante Sentencia Nº 12/2015 de 26 de marzo de fs. 96 a fs. 116, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Miki Angélica Robles Cruz, autora y culpable del delito de Lesiones Leves, imponiendo la pena de 1 (un) año de privación de libertad, concediendo el beneficio del perdón judicial y absuelta de los delitos de otros Estragos y Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc. y Lesiones Graves; a Gustavo Víctor Bascopé Mendoza, autor y culpable del delito de Tenencia de Sustancia Asfixiante y Lesiones Leves, imponiendo la pena de 1 (un) año de privación de libertad, concediendo el beneficio del perdón judicial y absuelto de los delitos de Otros Estragos y Lesiones Graves; Sabino Guzmán Mendoza, autor y culpable del delito de Tenencia de Sustancia Explosiva, imponiendo la pena de 2 (dos) años de privación de libertad y absuelto de los delitos de Otros Estragos y Lesiones Graves y Leves.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 249/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 12/2015
- Auto de Vista Nº 50/2020
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 30 de octubre de 2020
- único motivo
- admisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
