I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 06/2018 de 1 de marzo (fs. 107 a 111), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Iván Conde Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 Bis con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, el defensor público del acusado Iván Conde Rojas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 123 a 126 vta.), resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2020 (fs. 159 a 162 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 6 de noviembre de 2020 (fs. 163 vta.), fue notificado de forma personal el acusado Iván Conde Rojas, con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, a través del buzón judicial interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 261/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- las sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben notificarse de forma personal
- viernes 6 de noviembre de 2020, que acredita que el acusado Iván Conde Rojas fue notificado de forma personal con el Auto de Vista impugnado,
- el recurso deviene en inadmisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
