viernes 6 de noviembre de 2020, que acredita que el acusado Iván Conde Rojas fue notificado de forma personal con el Auto de Vista impugnado,
Realizada esa precisión, del recurso de casación se tiene que la defensora público del acusado Iván Conde Rojas, afirma que el mismo, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de noviembre de 2020; empero, de la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la misma es una notificación procesal, que fue enviada al abogado defensor del acusado, no pudiendo desconocerse que en la misma foja (163 vta.), consta diligencia de viernes 6 de noviembre de 2020, que acredita que el acusado Iván Conde Rojas fue notificado de forma personal con el Auto de Vista impugnado, en el Penal del Abra donde guarda detención, fecha desde la que conforme señala la jurisprudencia citada, debe computarse el control del plazo procesal para la formulación del recurso de casación; en cuyo mérito, se tiene como primer día hábil el lunes 9 de noviembre de 2020, segundo día hábil el martes 10 de noviembre de 2020, tercer día hábil el miércoles 11 de noviembre de 2020, cuarto día hábil el jueves 12 de noviembre de 2020; y, quinto día hábil el viernes 13 de noviembre de 2020, fecha en la que debía interponerse el recurso de casación; no obstante, conforme consta de fs. 164, el recurso de casación recién fue presentado a través del buzón judicial el lunes 16 de noviembre de 2020; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días hábiles de la notificación personal con la Resolución recurrida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 261/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- las sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben notificarse de forma personal
- viernes 6 de noviembre de 2020, que acredita que el acusado Iván Conde Rojas fue notificado de forma personal con el Auto de Vista impugnado,
- el recurso deviene en inadmisible
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
