Auto Supremo AS/0261/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, respecto a su agravio concerniente al defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la errónea aplicación del art. 252 bis con relación al art. 8 del CP; puesto que, se limitó a señalar que la prueba documental y testifical fueron valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, siendo suficiente para demostrar la autoría del acusado en el hecho descrito, por cuanto, era concubino de la víctima, que en una discusión comenzó a agredirla con un cuchillo causándole heridas en la cabeza y el pecho, ataque que habría continuado hasta acabar con la vida de la víctima de no ser por la intervención oportuna del hijo del dueño de casa, por lo que el hecho no se consumó, adecuando la conducta del acusado al tipo penal descrito por el art. 252 bis con relación al art. 8 del CP; argumentos que no se encuentran en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; puesto que, no se encuentran los presupuestos configuradores del tipo penal, como la extrema violencia, tampoco se acreditó si alguna de las lesiones estaba dirigida a matar o si por la extrema violencia, la víctima perdió al bebé que esperaba, menos establece cómo se desencadenó en el resultado final, no existiendo en el fallo impugnado la mínima fundamentación, aspecto que constituye defecto absoluto insubsanable, más aún cuando se evidencia vulneración al principio de tipicidad que generó una errónea aplicación del art. 252 bis con relación al art. 8 del CP, tanto por el Tribunal de juicio como por el Tribunal de alzada, ya que, la característica del tipo penal es la extrema violencia, y lo que aconteció fue que su persona ante las agresiones que le realizaba su concubina con una tapa de olla, sin intensión de causar daño alzó un cuchillo y producto de la acalorada discusión se produjo las lesiones; empero, ninguna estaba dirigida a causar la muerte o violencia extrema, hecho que fue corroborado por el certificado médico forense que estableció que la víctima se encontraba en estado de gestación de 6 meses, pues si el acusado hubiere ejercido extrema violencia su hijo no habría nacido, lo que evidencia que el Auto de Vista no consideró el principio de legalidad, pues la ley 348 establece dos tipos de violencia, la física y la feminicida, por lo tanto, la Sentencia como el Auto de Vista debieron aplicar los principios de especificidad y favorabilidad y discriminando los conceptos adecuar la conducta del acusado al delito de Violencia Familiar o Doméstica; no obstante, el Auto de Vista no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal, incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, que vulnera el principio de legalidad, al no encontrase demostrada la extrema violencia por el Ministerio Público.