ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Resolución Nº 02/2020 de 18 de septiembre, el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de la Ciudad de Oruro (fs. 463 a 469), declara probada en parte la demanda en cuanto a la Reparación del Daño interpuesta por Marcelo Conder Aranibar, disponiendo a su vez la restitución de Bs.- 71.392,45 (Setenta y Un Mil Trescientos Noventa y Dos 45/100 Bolivianos) por parte del demandado a favor del recurrente.
Contra la mencionada Resolución, el recurrente, formula recurso de apelación restringida (de fs. 472 a 474), resuelto por Auto de Vista 125/2020 de 14 de diciembre (de fs. 488 a 489), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida.
Por diligencia de 06 de enero de 2021 (fs. 492), fue notificado el recurrente en su domicilio procesal, con el referido Auto de Vista; en fecha 13 de enero de 2021, el recurrente interpone el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 262/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Oruro 16/2021
- Parte Acusadora : Marcelo Conder Aranibar
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el caso de autos, el recurrente interpone recurso de casación contra un Auto de Vista dentro de un proceso de reparación de daño, sin considerar lo previsto en el art. 387 del Código de Procedimiento Penal que señala claramente “La Resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el demandante estará eximido de prestar fianza de resultas…”; de donde se tiene que este proceso no admite la posibilidad de que las partes puedan deducir recurso de casación; deviniendo el presente recurso en consecuencia en inadmisible.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
