IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el caso de autos, se establece que el 06 de enero de 2021, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, interponiendo recurso de casación el 13 de enero de 2021; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el Art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente a tiempo de argumentar su recurso de casación denuncia que el Auto de Vista Impugnado realizo una errónea apreciación y análisis parcial de la prueba de cargo que no fueron correctamente valorados en relación a: la cobertura del SOAT cumplida hasta el límite que asigna la Ley 737, solo con respecto a un vehículo (que sufrió el accidente) y no con el vehículo que ocasiono el accidente, además de la responsabilidad que le atribuye a Wilfredo Roland García Parraga de las lesiones y daños ocasionados, por otra parte argumenta que la Constitución Política del Estado señala con respecto a la motivación y explicación contenida en la valoración de la prueba deben ser evaluadas de manera integral.
A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación expuesto precedentemente, es necesario establecer que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que también se encuentra regulado por las normas de desarrollo constitucional y procedimental, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva, en el entendido, de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 262/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Oruro 16/2021
- Parte Acusadora : Marcelo Conder Aranibar
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el caso de autos, el recurrente interpone recurso de casación contra un Auto de Vista dentro de un proceso de reparación de daño, sin considerar lo previsto en el art. 387 del Código de Procedimiento Penal que señala claramente “La Resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el demandante estará eximido de prestar fianza de resultas…”; de donde se tiene que este proceso no admite la posibilidad de que las partes puedan deducir recurso de casación; deviniendo el presente recurso en consecuencia en inadmisible.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
