En el caso de autos, el recurrente interpone recurso de casación contra un Auto de Vista dentro de un proceso de reparación de daño, sin considerar lo previsto en el art. 387 del Código de Procedimiento Penal que señala claramente “La Resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el demandante estará eximido de prestar fianza de resultas…”; de donde se tiene que este proceso no admite la posibilidad de que las partes puedan deducir recurso de casación; deviniendo el presente recurso en consecuencia en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 262/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Oruro 16/2021
- Parte Acusadora : Marcelo Conder Aranibar
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el caso de autos, el recurrente interpone recurso de casación contra un Auto de Vista dentro de un proceso de reparación de daño, sin considerar lo previsto en el art. 387 del Código de Procedimiento Penal que señala claramente “La Resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior y el demandante estará eximido de prestar fianza de resultas…”; de donde se tiene que este proceso no admite la posibilidad de que las partes puedan deducir recurso de casación; deviniendo el presente recurso en consecuencia en inadmisible.
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
