III.
III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 9 de diciembre de 2020, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente de casación realiza un resumen de los antecedentes con relación a la Sentencia y el recurso de Apelación Restringida, alegando la concurrencia de los defectos respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y a la defectuosa valoración de la prueba, previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, para lo cual cita como precedentes los Autos Supremos 231/2006 de 4 julio, 206/2012 de 9 de agosto, 396/2014 de 18 de agosto y la Sentencia Constitucional 873/2004 de 28 de julio; con relación al Auto de Vista refiere que la jurisprudencia en la que se basó dicha resolución fue infundada y carente de motivación, pues en las conclusiones arribadas por el Tribunal de Alzada reiteraron la importancia de la única prueba referente a la declaración de la víctima que se supondría refrenda el informe psicológico “inicial”, indicando al respecto que resulto erróneo otorgarle valor de credibilidad absoluta a una declaración que fue prestada en una entrevista con un psicólogo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III.
- Fragmento 7
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
