TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 265/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Oruro 18/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y María Borras Sullcani de Fernández
Parte Imputada : Fidel Fernández Lluta
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020 (fs. 159 a 165), Fidel Fernández Lluta interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 54/2020 de 13 de noviembre (fs. 147 a 152 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y María Borras Sullcani de Fernández, contra el recurrente, por el presunto delito de Violación de Niño Niña o Adolescente con agravante previsto en los arts. 308 bis y 310 en sus numerales 2 y 3 del Código Penal (CP), estos modificados por el art. 6 de la Ley N° 2033.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 37/2019 de 7 de noviembre (fs. 66 a 91), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al acusado Fidel Fernández Lluta autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante, previsto en los arts. 308 bis y 310 en sus numerales 2 y 3 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de veintitrés años (23), a cumplir en la Cárcel Publica de “San Pedro” de la ciudad de Oruro.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Fidel Fernández Lluta (fs. 96 a 104), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 54/2020 de 13 de noviembre (fs. 147 a 152 vta.), declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada.
Por diligencia de 9 de diciembre de 2020 (fs. 153) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III.
- Fragmento 7
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
