II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición de antecedentes procesales y efectuando una transcripción de los motivos de su recurso de apelación restringida, reclama el recurrente.
Que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver sus reclamos concernientes al Art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, así respecto a la falta de fundamentación de la sentencia (Art. 370 inc. 5 del CPP.) (sic), manifiesta el recurrente que denuncio la vulneración del art. 124 del CPP, cuestionando que la sentencia carecía de una estructura, al no ser clara, menos completa aludiendo i) Que no tomaron en cuenta las pruebas de descargo ni las alegaciones en conclusiones sobre la falta de prueba directa, que la sentencia condenatoria no tuvo la fundamentación fáctica, probatoria descriptiva e intelectiva y jurídica, que no se hizo el análisis sobre el juicio de la tipicidad, no se incorporó doctrina ni jurisprudencia del tipo penal de abuso sexual, ii) Que los testigos de cargo fueron referenciales, iii) Que el certificado médico, no obstante es una pericia que determine la responsabilidad penal, más aún cuando fue favorable al acusado, añadiendo a su vez que con relación a las pruebas se habrían ofrecido un total de trece pruebas entre documentales, testificales y periciales, pero en sentencia solo tomaron en cuenta la denuncia, la testifical indirecta, el informe psicológico como social y al informe médico. No obstante, menciona el recurrente que el Tribunal de Alzada se limitó a referir opiniones subjetivas en relación a diversas pruebas objetadas como la denuncia, los testigos y el certificado médico, en lugar de analizar los hechos probados y corroborar si la asignación probatoria realizada por el Tribunal se Sentencia fue acorde a la sana crítica, mediante el control de logicidad. Solicita la admisión de dicha denuncia vía flexibilización al ser vulneratorio de derechos y garantías constitucionales, tal como el debido proceso en su vertiente de carente motivación, no siendo necesario invocar precedente contradictorio, por ser un defecto absoluto.
EL TRIBUNAL DE ALZADA INCURRE EN REVALORIZACIÓN PROBATORIA DE LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA. (sic), a tiempo de resolver el agravio previsto por el art. 370 inc. 6 del C.P.P. que los Vocales realizaron una apreciación subjetiva de la entrevista psicológica, al expresar que el acusado se aprovechó de la amistad del padre de la víctima para enamorarla, concluyendo que no existiera defectuosa valoración de la prueba, llegando a dicha conclusión valorando la entrevista psicológica, más dejando de lado el análisis del valor asignado por el Tribunal de sentencia, incurriendo en revalorización probatoria. Denuncia derechos vulnerados y garantías constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso al valorar las pruebas en alzada, destacando el hecho generador que es la asignación de valor realizado de forma subjetiva, el derecho lesionado, el debido proceso, y el daño causado que consiste en la resolución contraria y atentatoria al derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 267/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo
- Fragmento 15
- segundo motivo
- Fragmento 17
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
