primer motivo
En cuanto al primer motivo, el recurrente denunció que la Sentencia no tenía una estructura lógica, al no ser clara expresa menos completa, aludiendo que no se tomó en cuenta las pruebas de descargo, ni a los testigos menos el Certificado médico, incurriendo el Auto de Vista en falta de fundamentación (Art. 370 inc. 5 del CPP), vulneración del art. 124 del CPP, limitándose el Tribunal de Alzada a referir opiniones subjetivas en relación a las pruebas como la denuncia, los testigos y el certificado médico.
Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, simplemente se limitó a los agravios reclamados cuando en ésta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios y precisar cuál la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, hecho que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 267/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
- primer motivo
- Fragmento 15
- segundo motivo
- Fragmento 17
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
