ambos recursos
Con relación a ambos recursos, cabe aclarar que en éstos se identificó un contenido similar en la fundamentación y precisión de agravios, aun cuando fueron presentados los recursos indistintamente por Lidia Flores Tola y Silvia Rodríguez Condori, razón por el cual el análisis respecto al cumplimiento de los requisitos formales se efectuará de manera conjunta; ahora bien, de la revisión de ambos motivos se evidencia que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno, en el que se identifique la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría el agravió o perjuicio que les ocasionó el Tribunal de alzada, cuando todos sus argumentos son genéricos y basados en hechos denunciados en la Sentencia que presumiblemente no habrían sido corregidos por el Auto de Vista confutado, sin precisar en forma clara la supuesta contradicción y menos citar el precedente contradictorio, incumpliendo los términos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, las recurrentes se limitaron a denunciar la vulneración del derecho al debido proceso, pero sin describir en que consistió la restricción o disminución de dicho derecho, tampoco explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan aperturar la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, ambos recursos de casación deviene en inadmisibles.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- II.1. Recurso de casación de Lidia Flores Tola
- i
- II.2. Recurso de casación de Silvia Rodríguez Condori
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Recurso de casación de Lidia Flores Tola
- único motivo
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Rodríguez Condori
- ambos recursos
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
