único motivo
Con relación al único motivo, la recurrente inició manifestando que en el recurso de casación puso en conocimiento que el Tribunal a quo no valoró la prueba y menos le asignó el valor correspondiente a cada una de las mismas, que según ellos fueron la base de la Sentencia, cuando en esta no se les dio el valor integral a las pruebas y menos se hizo uso de la sana crítica; en esta situación, acusó que el Tribunal ad quem no obstante haberse referido en el Considerando II, núm. 3 Segunda Parte del Auto de Vista Impugnado, respecto a la aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP citando al efecto como lineamiento jurisprudencial los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 135/2018-RRC de 15 de marzo, contrariamente no aplicaron adecuadamente dicha normativa y menos siguieron el lineamiento de la jurisprudencia citada precedentemente, razón por el que considera que el Tribunal de alzada no podía convalidar los errores del Tribunal de Sentencia en franca vulneración del derecho al debido proceso, identificando al efecto los siguientes puntos: i) Que, en la Sentencia sólo se describió la prueba sin precisar el contenido de las mismas, más cuando no se les asignó valor alguno, en tal situación el Tribunal ad quem no podía emitir resolución alguna por incumplimiento de las reglas del debido proceso y la valoración de la prueba. ii) Respecto a la atestación de la víctima, refirió que lo señalado por el Tribunal de alzada no es evidente, que sólo se tomó en cuenta las atestaciones de los testigos de contrario sin haber revisado el cuaderno procesal que contiene además prueba literal, de tal forma manifiesta que no es evidente la determinación de que la base de la Sentencia son las atestaciones de personas que nunca estuvieron en el lugar del hecho y contrariamente no se tomó en cuenta al testigo Humberto Valentín Rodríguez Condori.
Respecto del único motivo, la recurrente denunciando que fue sentenciada de forma ilegal, violando normas procesales, sin la valoración adecuada de las pruebas y sin asignarles valor, acusó que tanto el Tribunal a quo y ad quem vulneraron su derecho y garantía al debido proceso y a la aplicación correcta de las normas de cumplimiento obligatorio, debido a que no se dio el valor integral a las pruebas y menos se hizo uso de la sana crítica, identificando los siguientes puntos: i) Que, el Tribunal ad quem no obstante haberse referido en el Considerando II, núm. 3 Segunda Parte del Auto de Vista Impugnado, respecto a la aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP citando al efecto como lineamiento jurisprudencial los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 135/2018-RRC de 15 de marzo, contrariamente no aplicaron adecuadamente dicha normativa y menos siguieron el lineamiento de la jurisprudencia citada precedentemente, razón por el que considera que el Tribunal de alzada no podía convalidar los errores del Tribunal de Sentencia en franca vulneración del derecho al debido proceso. ii) Que, en la Sentencia sólo se describió la prueba sin precisar el contenido de las mismas, más cuando no se les asignó valor alguno, en tal situación el Tribunal ad quem no podía emitir resolución alguna por incumplimiento de las reglas del debido proceso y la valoración de la prueba. iii) Respecto a la atestación de la víctima, refirió que lo señalado por el Tribunal de alzada no es evidente, que sólo se tomó en cuenta las atestaciones de los testigos de contrario sin haber revisado el cuaderno procesal que contiene además prueba literal, de tal forma manifiesta que no es evidente la determinación de que la base de la Sentencia son las atestaciones de personas que nunca estuvieron en el lugar del hecho y contrariamente no se tomó en cuenta al testigo Humberto Valentín Rodríguez Condori al momento de dictar sentencia.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- II.1. Recurso de casación de Lidia Flores Tola
- i
- II.2. Recurso de casación de Silvia Rodríguez Condori
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Recurso de casación de Lidia Flores Tola
- único motivo
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Rodríguez Condori
- ambos recursos
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
