i
La recurrente inicia manifestando que, en el recurso de casación se puso en conocimiento que el Tribunal a quo no habría valorado la prueba y menos le asignó el valor correspondiente a cada una de las pruebas, que según ellos habría sido la base de la Sentencia, cuando en esta no se habría dado el valor integral a las pruebas y menos haberse hecho uso de la sana crítica; en esta situación, acusa que el Tribunal ad quem no obstante haberse referido en el Considerando II, núm. 3 Segunda Parte del Auto de Vista Impugnado, respecto a la aplicación de los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP) citando al efecto como lineamiento jurisprudencial los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 135/2018-RRC de 15 de marzo, contrariamente no habría aplicado adecuadamente dicha normativa y menos haber seguido el lineamiento de la jurisprudencia citada precedentemente, razón por el que considera que el Tribunal de alzada no podía convalidar los errores del Tribunal de Sentencia en franca vulneración del derecho al debido proceso, identificando al efecto los siguientes puntos: i) Que, en la Sentencia sólo se habría descrito la prueba sin precisar el contenido de las mismas, más cuando no se les habría asignado valor alguno, en tal situación el Tribunal ad quem no podía emitir resolución alguna por incumplimiento de las reglas del debido proceso y la valoración de la prueba. ii) Respecto a la atestación de la víctima, refiere que lo señalado por el Tribunal de alzada no sería evidente, que sólo se habría tomado en cuenta las atestaciones de los testigos de contrario sin haber revisado el cuaderno procesal que contendrían además prueba literal, de tal forma que en su criterio no sería evidente la determinación de que la base de la Sentencia serían las atestaciones de personas que nunca habrían estado en el lugar del hecho y contrariamente no se habría tomado en cuenta al testigo Humberto Valentín Rodríguez Condori.
La recurrente afirmando que fue sentenciada de forma ilegal, violando normas procesales, sin la valoración adecuada de las pruebas y sin asignarles valor, acusa que tanto el Tribunal a quo y ad quem habrían vulnerado su derecho y garantía al debido proceso y a la aplicación correcta de las normas de cumplimiento obligatorio, debido a que no se habría dado el valor integral a las pruebas y menos haberse hecho uso de la sana crítica, identificando los siguientes puntos: i) Que, el Tribunal ad quem no obstante haberse referido en el Considerando II, núm. 3 Segunda Parte del Auto de Vista Impugnado, respecto a la aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP citando al efecto como lineamiento jurisprudencial los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero y 135/2018-RRC de 15 de marzo, contrariamente no habría aplicado adecuadamente dicha normativa y menos haber seguido el lineamiento de la jurisprudencia citada precedentemente, razón por el que considera que el Tribunal de alzada no podía convalidar los errores del Tribunal de Sentencia en franca vulneración del derecho al debido proceso. ii) Que, en la Sentencia sólo se habría descrito la prueba sin precisar el contenido de las mismas, más cuando no se les habría asignado valor alguno, en tal situación el Tribunal ad quem no podía emitir resolución alguna por incumplimiento de las reglas del debido proceso y la valoración de la prueba. iii) Respecto a la atestación de la víctima, refiere que lo señalado por el Tribunal de alzada no sería evidente, que sólo se habría tomado en cuenta las atestaciones de los testigos de contrario sin haber revisado el cuaderno procesal que contendrían además prueba literal, de tal forma que en su criterio no sería evidente la determinación de que la base de la Sentencia serían las atestaciones de personas que nunca habrían estado en el lugar del hecho y contrariamente no se habría tomado en cuenta al testigo Humberto Valentín Rodríguez Condori al momento de dictar sentencia.
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- II.1. Recurso de casación de Lidia Flores Tola
- i
- II.2. Recurso de casación de Silvia Rodríguez Condori
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- ii)
- a)
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Recurso de casación de Lidia Flores Tola
- único motivo
- IV.2. Recurso de casación de Silvia Rodríguez Condori
- ambos recursos
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
