Auto Supremo AS/0269/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

inadmisible

Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2003, 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17 de septiembre, 314/2006, 174/2014, 283/2013 de 2 de junio, 166/2012-RRC de 20 de julio, 431/2006, 71/2012 de 11 de mayo y 1680/2014 de 27 de noviembre; se evidencia que el recurrente no procedió a explicar de manera clara y precisa, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios invocados, limitándose solo a citarlos, sin determinar de manera precisa el hecho generador del defecto que emergería del Auto de Vista confutado, haciendo simplemente apreciaciones genéricas respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, más cuando los fundamentos del motivo van dirigidos a la Sentencia y en absoluto al Auto de Vista confutado, por ello no se observa la labor de contraste con los precedentes invocados, los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, haciendo ver el cumplimiento de los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente no denunció ninguna agravio de vulneración a derecho y garantías constitucionales, situación que imposibilita a éste Tribunal al análisis de fondo en forma extraordinaria respecto del presente motivo; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eberton Paruma Suarez, de fs. 60 a 62 vta.