inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
Bajo el epígrafe de, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que en su recurso de apelación habría mencionado de manera clara y precisa los defectos de la sentencia que habilitarían su recurso de acuerdo a la norma precedentemente citada, refiriéndose a la Sentencia manifiesta que, existiría incongruencia y falta de certeza e individualización de actores en el presente juicio, lo que habría conllevado a una errónea aplicación de la ley sustantiva, en los siguientes puntos: i) Que, existiendo duda razonable debió aplicarse favorablemente lo establecido en el art. 7 del CPP, que al no hacerlo se habría incurrido en violación de sus derechos fundamentales al haberle dejado en estado de indefensión. ii) Que, habiéndose observado la flagrante contradicción entre las pruebas aportadas de cargo, considera la aplicación del art. 363 del CPP. iii) Que, la Sentencia habría inobservado los alcances establecido en el art. 13 núm. 2) del CP. Concluye, manifestando que los defectos absolutos no podrían ser convalidados con ningún fundamento conforme lo establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP.
Con referencia al presente motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2003, 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17 de septiembre, 314/2006, 174/2014, 283/2013 de 2 de junio, 166/2012-RRC de 20 de julio, 431/2006, 71/2012 de 11 de mayo y 1680/2014 de 27 de noviembre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 269/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
