único motivo
Con relación al único motivo, el recurrente bajo el epígrafe de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que en su recurso de apelación mencionó de manera clara y precisa los defectos de la sentencia que habilitan su recurso de acuerdo a la norma precedentemente citada, refiriéndose a la Sentencia manifiesta que, existe incongruencia y falta de certeza e individualización de actores en el presente juicio, lo que conllevó a una errónea aplicación de la ley sustantiva, en los siguientes puntos: i) Que, existiendo duda razonable debió aplicarse favorablemente lo establecido en el art. 7 del CPP, que al no hacerlo se incurrió en violación de sus derechos fundamentales dejándolo en estado de indefensión. ii) Que, estando observado la flagrante contradicción entre las pruebas aportadas de cargo, considera la aplicación del art. 363 del CPP. iii) Que, la Sentencia inobservó los alcances establecidos en el art. 13 núm. 2) del CP. Concluye, manifestando que los defectos absolutos no pueden ser convalidados con ningún fundamento conforme lo establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 269/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁ
- único motivo
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
