I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 05/2020 de 14 de febrero (fs. 203 a 207), el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 de la ciudad de Potosí, absuelve de culpa y pena a Virginia Solano Aramayo y Carlos Solano Aramayo, por el delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, Daniel Aramayo Solano formuló recurso de apelación restringida (fs. 214 a 217), que fue resuelto por el Auto de Vista N° 28/2020 de 18 de diciembre, que declaró improcedente el referido recurso y, en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
Mediante diligencia de 28 de enero de 2021 (fs. 245), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 4 de febrero de 2021, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 273/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Potosí 8
- Parte acusadora : Daniel Aramayo Solano
- Parte imputada :
- Delito : Despojo
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1)
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
