inadmisible
Del contenido expuesto del recurso de casación, se advierte que el recurrente omite invocar el precedente jurisprudencial que considera contrario al Auto de Vista impugnado, incumpliendo con el principal requisito legal de admisibilidad, establecido en los Arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo, no denuncia la concurrencia de actividad procesal defectuosa o vulneración de derechos, que permita la aplicación de las reglas de flexibilización en el análisis de admisibilidad; limitándose el recurrente a manifestar su disconformidad con el Auto de Vista y la ratificación de la Sentencia, desconociendo que, conforme lo dispuesto en el mencionado art. 416 del CPP, el recurso de casación es un medio de impugnación reglado, y solo procede para impugnar Autos de Vista que resulten contrarios a los precedentes contenidos en otros Autos de Vista y/o Autos Supremos; correspondiendo, en consecuencia, declarar inadmisible el recurso de casación.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Aramayo Solano, de fs. 250 a 252.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 273/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : Potosí 8
- Parte acusadora : Daniel Aramayo Solano
- Parte imputada :
- Delito : Despojo
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1)
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
