Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 286/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Oruro 46/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Parte Imputada : Alberto Luis Aguilar Calle, José Jesús Vargas Céspedes y Gustavo Ríos Ledezma
Delitos : Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales Ejercicios Indebidos de la profesión y Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 221 a 222, Edwin Salo Calizaya Rocha en su condición de apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 113/2020 de 30 de noviembre, de fs. 202 a 208, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Alberto Luis Aguilar Calle, José Jesús Vargas Céspedes y Gustavo Ríos Ledezma, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales Ejercicios Indebidos de la profesión y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 157, 164 y 199 con relación al art. 20 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 16/2017 de 25 de mayo (fs. 72 a 91 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Alberto Luis Aguilar Calle, José Jesús Vargas Céspedes y Gustavo Ríos Ledezma, absueltos de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales, Ejercicio Indebido de la profesión y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154, 157, 164 y 199 con relación al art. 20 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, Samuel Agusto Pita Romero y Víctor Hugo Miranda Choque en su condición de representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 96 a 108), resuelto por Auto de Vista 113/2020 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 25 de febrero de 2021 (fs. 213), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 4 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I
- Fragmento 5
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
