II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa relación de antecedentes advierte que Alberto Luis Aguilar Calle en su condición de ex Prefecto del Departamento de Oruro, mediante Resolución Nº 233/2008 autorizó la contratación directa de José Jesús Vargas Céspedes y Gustavo Ríos Ledezma que no eran profesionales para realizar el trabajo contratado, en ese sentido en apelación restringida se denunció que n el considerando IV de la Sentencia se hubiese referido una cita de transcripción de fundamentos relativos a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Nombramientos Ilegales, en el entendido que no se debe contratar a personas o empresas que no cumplen con los requisitos exigidos por Ley, pues las personas contratadas carecían de título profesional de ingeniaría civil para ser supervisor técnico de obra, pues el Tribunal no valoró la prueba real objetiva y fidedigna que es el informe de la SIB que certifica y prueba que los contratos no fueron registrados en el Colegio de Ingeniería, no se valoró la Resolución Prefectural Nº 233/2008 contraria a la Ley, más cuando los actos de corrupción contra el Estado no prescriben, entendiendo que la absolución de los acusados sería un premio para quienes lograron concretizar un engaño contra el interés del Estado.
En ese sentido el Auto de Vista no corrige y menos precautela el interés del Estado a pesar de haber denunciado una inobservancia de Ley, una valoración de subsunción de las conductas de los acusados ya que no podría absolvérseles de culpa y pena, quienes adecuaron su conducta a la calificación de los delitos, más cuando se tiene testigos que concuerdan con lugares, tiempos, personas y la prueba documental que hacen plena fe probatoria y a pesar de ello los acusados fueron absueltos.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I
- Fragmento 5
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
