I
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de febrero de 2021, interponiendo su recurso de casación el 4 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La parte recurrente advierte que el Auto de Vista no corrige y menos precautela el interés del Estado a pesar de haber denunciado inobservancia de la Ley, en la subsunción de las conductas de los acusados ya que no podría absolverse de culpa y pena, quienes adecuaron su conducta a la calificación de los delitos, más cuando se tiene testigos que concuerdan con lugares, tiempos, personas y la prueba documental que hacen plena fe probatoria y a pesar de ello los acusados fueron absueltos.
- Fragmento 1
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I
- Fragmento 5
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
