motivo
Con relación al primer motivo casacional, el recurrente señala que el Tribunal de apelación al momento de dictar el Auto de vista, omitió pronunciarse en relación a la aplicación de la SC S1056/03R, invocada como precedente contradictorio, bajo el argumento de que el recurrente debió señalar cual es la contradicción, pese a que la ley señala que solo debe invocar, pues el texto ya se tiene señalado en términos claros y precisos en la Sentencia Constitucional.
