I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 03/2019 de 8 de febrero (fs. 234 a 241), el Juez de Sentencia Penal Noveno y Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberta Abasto de Rivera, autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 en relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de mil días multa en razón a bolivianos diez por día, con costas.
Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 243 a 247), resuelto por Auto de Vista 45 de 27 de agosto de 2019 (fs. 251 a 258), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 340/2020-RRC de 20 de marzo (fs. 279 a 283 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 38 de 29 de octubre de 2020, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó la Sentencia apelada y declaró a Roberta Abasto de Rivera autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas sancionado por el art 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, ratificando la multa de mil días a razón de Bs. 10 por día y costas a la acusada.
Por diligencia de 5 de enero de 2021 (fs. 293), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 289/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- IV.
- punto III. ii)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
