punto III. ii)
Del análisis expuesto con anterioridad esta Sala Penal advierte el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, si bien la parte recurrente cita los Autos Supremos 025/2014 de 24 de marzo y 178 de 17 de mayo de 2006, pues simplemente fueron transcritos sin realizar el trabajo de contraste tal como se advierte en el punto III. ii) del presente fallo, de la misma manera para ingresar al análisis de fondo mediante los criterios de flexibilización expuestos en el acápite anterior y que carecen en el recurso de casación, ya que la parte no precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado, menos detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho y tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto, resultado inviable el análisis de fondo de lo pretendido por lo que el recurso de casación deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 289/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- IV.
- punto III. ii)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
