Auto Supremo AS/0291/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

admisible

Habiéndose cumplido con las previsiones legales insertas en los arts. 416 y 417 CPP, al haberse explicado con claridad que el Tribunal de Alzada no cumplió con su labor en relación al control de logicidad ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, por omitir su valoración y no compulsar unos elementos probatorios con otros, se señaló la contradicción existente como la aplicación que se pretende, deviniendo el motivo casacional en admisible, en consideración al AS 429/2018-RRC de 13 de junio, AS 170/2012-RRC de 24 de julio y AS 251/2012-RRC de 12 de octubre Sala Penal 2da.

Se invoca el Auto Supremo N°170/2012-RRC de 24 de julio; no se toma en cuenta por haberse declarado infundado.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lucio Pastor Mujica, de fs. 478 a 480 en los antecedentes de la causa. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.