Auto Supremo AS/0291/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2021-RA

Fecha: 30-Jun-2021

III.2

III.2 El recurrente desarrolla como primer motivo casacional que el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista impugnado, incurrió en vulneración al debido proceso, por no efectuar el control de logicidad sobre la valoración probatoria efectuada en la Sentencia, incurriendo a su entender en una nueva valoración respecto a la prueba testifical incorporada a juicio, relativa a la inserción de datos falsos, confirmando la existencia de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Que el Tribunal de alzada no resolvió favorablemente el agravio sustentado en la existencia de omisión valorativa por parte del Tribunal de Sentencia, con relación a la prueba de inspección judicial y pruebas documentales, que al no ser tomadas en cuenta lesionan el debido proceso en la circunstancia que esa prueba demostraba la buena fé con la que actuó.

Relativo a éste aspecto, en el Recurso de apelación restringida se invocó el Auto Supremo N°429/2018-RRC de 13 de junio, respecto al control sobre la valoración probatoria por parte del Tribunal de Alzada, que al decir del recurrente contravino el precedente citado porque no se otorgó valor positivo a la inspección judicial y a las pruebas documentales que le favorecía y no existió correcta valoración de la prueba testifical de cargo, estableciendo como aplicación que se pretende el control de logicidad sobre la valoración probatoria.

Se invoca el Auto Supremo N° 251/2012-RRC de 12 de octubre, sobre la obligación de identificar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa y que la fundamentación de la resolución de mérito tenga la consistencia de lograr convicción en las partes; considera que el Auto de Vista impugnado es contrario al precedente, en razón a que no existe una relación entre la valoración y la fundamentación de la resolución en la sentencia porque en una parte le resta valor a la prueba testifical de cargo y luego la utiliza para fundar un juicio de culpabilidad y también se resta valor probatorio a la prueba de inspección judicial; pretendiendo que el Tribunal de Alzada cumpla con el control de logicidad correspondiente.