III.3
III.3 El recurrente señala como segundo motivo casacional que en el Auto de Vista se cuestiona que se evoca un nuevo agravio en el memorial de subsanación que no se encontraba circunscrito en el primigenio recurso; cuando considera que solo se procedió a ordenar los agravios y no se aditamentó ninguno; porque si se denunció omisión valorativa respecto a la prueba de descargo y en ése mérito no se resolvió, considerando que era importante verificar si se consideró o nó por parte del Tribunal de Sentencia la prueba testifical de descargo, deviniendo en una sentencia condenatoria de tres años y 6 meses de reclusión, vulnerando el debido proceso al no considerar la presunción de inocencia y la duda razonable; invocado como precedente el Auto Supremo N° 014/2013-RRC, respecto a la valoración de la integral de la prueba en un marco de razonabilidad ; sustentando que el Auto de Vista no efectuó el control sobre la denuncia de omisión valorativa en Sentencia de la prueba de descargo, decantando en la solicitud de que al no poderse reponer el derecho por parte del Tribunal de Alzada anule la Sentencia y ordene juicio de reenvío.
Respecto a éste aspecto el recurrente sustenta como motivo fundamentación omisiva respecto a la resolución de un agravio; es decir que no fue resuelto, de modo tal que no es congruente en la invocación del precedente, que no se ajusta a los parámetros doctrinales que al respecto se aplican, no siendo objeto de consideración.
Sin embargo, al haberse explicado como hecho generador que no se resolvió el agravio sustentado en el recurso de apelación restringida, referido a la omisión valorativa en que hubiese incurrido el Tribunal de Sentencia respecto a la prueba de descargo y que provocó vulneración a su derecho de defensa, determinando como perjuicio la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, aperturándose la admisión del motivo por criterios de flexibilización, con la finalidad de verificar lo alegado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 291/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 55/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.-
- III.2
- admisible
- III.3
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
