IV.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el 6 de enero de 2021, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación el 11 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La recurrente advierte que el Auto de Vista impugnado interpretó erróneamente el los arts. 326 inc. 6) del CP, 4 y “360 núm. 45) de la Ley 1970” (sic), al haberla sancionado con una pena de cuatro años sin tomar en cuenta la naturaleza del hecho y máxime, cuando a la fecha se suscribió un acuerdo transaccional con la víctima, mediante el cual se reparó en su totalidad el daño ocasionado, entendiendo que la situación no amerita dicha sanción, por lo tanto se tiene que el Auto de Vista no valoró de forma correcta la apelación restringida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 292/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente : La Paz 58/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- IV.
- acápite III. ii) del presente fallo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Fragmento 20
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
