admisible
En lo referente a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero y 149/2018-RRC de 20 de marzo; de la verificación a los precedentes invocados, se establece que la doctrina legal generada en éstos refieren al plazo y cómputo para la formulación de los recursos de apelación restringida; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Tribunal de alzada realizó un defectuoso cómputo de plazos inobservando lo establecido en los arts. 408 y 163 núm. 3) del CPP, contradiciendo las líneas jurisprudenciales desarrolladas para el caso; constatándose que, el motivo en cuestiónto fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como normas procesales inobservadas lo dispuesto en los arts. 408 y 163 núm. 3) del CPP, citando los precedentes contradictorios y explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, además de describir la solución al caso que pretende; en consecuencia, se advierte que el recurrente al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, resultando el presente motivo admisible para su análisis de fondo.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Willams Stalin Ramírez Márquez, de fs. 530 a 532. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 304/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
