II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
El recurrente transcribiendo el contenido del Considerando II del Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada no habría realizado un correcto análisis de los antecedentes cursantes en obrados, situación que en su criterio habría derivado en un defectuoso cómputo de plazos, vulnerando el derecho de impugnación establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, añadiendo el contendido de lo establecido en los arts. 408 y 163 núm. 3) del CPP, refiere que la temática abordada habría sido desarrollado por este Tribunal en la jurisprudencia generada en el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, doctrina legal que hace referencia al plazo y cómputo en la formulación del recurso de apelación restringida, en el mismo sentido se tendría el Auto Supremo 149/2018 de 20 de marzo y que conforme a su desarrollo debe entenderse que, un mal cómputo de plazos derivaría en la indefensión de las partes, por ello dice ser imprescindible que quien sea competente para verificar tal aspecto debe realizar el cálculo tomando en cuenta la normativa legal vigente.
Concluye, acusando que el Tribunal ad quem habría realizado un defectuoso cómputo de plazos, al haber tomado en cuenta la fecha de lectura de la Sentencia (23 de diciembre de 2021), audiencia en el que no se habría cumplido lo establecido en el art. 163 núm. 3) del CPP (entrega física de la copia), que en criterio del recurrente sería a partir de cuyo hecho que se computaría el plazo para la formulación del recurso de apelación, en tal situación su recurso estaría presentado dentro del plazo establecido en el art. 408 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 304/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
