único motivo
Con relación al único motivo, el recurrente transcribiendo el contenido del Considerando II del Auto de Vista impugnado, acusó que el Tribunal de alzada no realizó un correcto análisis de los antecedentes cursantes en obrados, situación que en su criterio derivó en un defectuoso cómputo de plazos, vulnerando así su derecho a la impugnación establecido en el art. 180.II de la CPE; asimismo, añadiendo el contendido de lo establecido en los arts. 408 y 163 núm. 3) del CPP, refirió que la temática abordada fue desarrollada en la doctrina legal aplicable generada por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 22/2014 de 17 de febrero y 149/2018 de 20 de marzo, jurisprudencia que hace referencia al plazo y cómputo en la formulación de los recursos de apelación restringida, que conforme a su desarrollo debe entenderse que, un mal cómputo de plazos deriva en la indefensión de las partes, por ello dice ser imprescindible que quien sea competente para verificar tal aspecto debe realizar el cálculo tomando en cuenta la normativa legal vigente.
Concluye, acusando que el Tribunal ad quem realizó un defectuoso cómputo de plazos, al haber tomado en cuenta la fecha de lectura de la Sentencia (23 de diciembre de 2021), audiencia en el que no se cumplió lo establecido en el art. 163 núm. 3) del CPP (entrega física de la copia), que en criterio del recurrente es a partir de cuyo hecho que se computa el plazo para la formulación del recurso de apelación y en tal situación su recurso dice estar presentado dentro del plazo establecido en el art. 408 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 304/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓ
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- único motivo
- admisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
