Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 346/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : La Paz 89/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Carminia Luisa Quispe Muñoz
Parte Imputada : Samuel Llanque Amaru
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 454 a 455 vta., Samuel Llanque Amaru, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2021 de 31 de marzo, de fs. 449 a 452 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carminia Luisa Quispe Muñoz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 16/2020 de 8 de julio (fs. 407 a 415), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante procedimiento abreviado declaró a Samuel Llanque Amaru, auto y culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, concediendo el beneficio de perdón judicial.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Samuel Llanque Amaru interpuso recurso de apelación restringida (fs. 422 a 427 vta.), previo memorial de subsanación (fs. 441 a 445), fue resuelto por Auto de Vista 30/2021 de 31 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 27 de abril de 2021 (fs. 453), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
- Fragmento 1
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
