II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omite pronunciarse respecto al valor de las pruebas de cargo y descargo, siendo que no motiva ni razona por qué no deben considerarse a tiempo de dictar la Sentencia, teniendo en cuenta que existe contradicción de donde y la hora de encontrarse el acusado en el momento de los hechos, ya que la parte acusadora desconoce dicha situación y el hurto de los dineros, aspectos no valorados a favor del acusado, además de haberse demostrado con prueba documental la inexistencia de la comisión delictiva, por cuanto la Sentencia no cuenta con fundamentación jurídica conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en mérito a lo expuesto se advierte la contradicción del Auto de Vista impugnado en sentido de la denuncia efectuada en apelación restringida, respecto al defecto de sentencia comprendido en el art. 370 núm. 6) del CPP, entendiendo que resultan afectadas las disposiciones establecidas en los arts. 6, 12, 13, 71, 171, 173, 217, 333, 342 y 350 de la Ley 1970, teniendo en cuenta que la acusación versa sobre la comisión delictiva de Hurto, manifestando que el 4 de diciembre de 2014, el cajón de ahorro de la parte acusadora se encontraba vacía y que supuestamente se sustrajeron entre 5000 $us y 10000 Bs., sospechando del acusado al considerar como el único que ingresó al inmueble, debiendo considerar el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, “La línea jurisprudencial es bastante clara y amplia, de ello se puede evidenciar que la sentencia motivo de abelación vulnera los brincibios due rigen nuestro Sistema Penal Boliviano, siendo ellos EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD, PRINCIPIO DE TIPICIDAD. Art.13 del Código Penal. Del Art. 115,116 y 180 de la C.P.E. Por consiguiente, solicito al Tribunal Superior en Grado, dicte Auto de Vista anulando toda la sentencia y ordene la reposición del juicio, conforme el Art. 413 de la Ley 1970” (sic).
- Fragmento 1
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
