Auto Supremo AS/0346/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0346/2021

Fecha: 23-Jun-2021

1.

1. Errónea valoración de la prueba de hecho que, demuestra la existencia de una causal justificada de despido y por tanto la inviabilidad de la otorgación de desahucio e indemnización en favor del demandante vulneración la previsión del inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario, porque no se consideró de manera adecuada los comprobantes de pagos, transferencias, desembolsos y depósitos realizados por el actor que evidencian los actos de disposición de patrimonio que realizó la Sociedad a su favor, aprovechando de su cargo de confianza, que a su vez, el demandante, no tenía las facultades para realizar dichos actos, debido a que de la Cláusula Décima del instrumento otorgado en favor del prenombrado, le obliga a no divulgar información a su favor o de terceros, ello de conformidad a las literales de fs. 75 a 79, 273 a 277, 289, 355, 363, 377, 405, 408, 426; y 290 a 434.

Con la que se demostró que el actor realizó, transacciones, depósitos y pagos a su favor por conceptos nunca aprobados por las instancias jerárquicas de la empresa y que ascendieron a Bs134 638,37; aspectos que, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de apelación.

La parte actora por escrito de fs. 669 a 676, contestó negativamente al recurso interpuesto de la siguiente manera: 1) Sobre la errónea valoración de la prueba acusada; las transacciones a las que hace alusión la Sociedad, fueron debidamente aprobados por el Director con cargo y cuenta de beneficios sociales, además cuentan con los comprobantes necesarios; por otra parte, sobre la información aducida como divulgado, al margen de la falsedad de lo señalado, no existió ningún daño o perjuicio en contra de la Sociedad; por lo que, existió un retiro injustificado; y 2) Respecto a la errónea aplicación del art. 9.I y II del DS 28699 al otorgarse la multa del 30%, no obstante haberse demostrado el despido justificado; la referida penalización se reconoció por el incorrecto pago de beneficios sociales en el que incurrió la Sociedad demandada y no por los pagos de los finiquitos como tal.

La litis versa en dilucidar, si en los marcos de los argumentos expuestos en los puntos 1 y 2 de este Auto Supremo, de conformidad a los alcances del recurso de casación, se advierte infracción legal por parte de las autoridades del Tribunal de apelación.