FORMAL
Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya procedencia se encuentra señalada con precisión en la Ley, tratándose de un recurso EXTRAORDINARIO y no es una instancia más del proceso; puede ser recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, los que pueden también ser interpuestos juntos, en un mismo memorial, señalando expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; en consecuencia el recurrente tiene la carga de examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Es importante dejar establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores; es decir, que se impugna el Auto de Vista emitido por el tribunal de alzada, en el que supuestamente, quienes suscriben esa resolución, incurrieron en las infracciones previstas en los parágrafos I y II del artículo 271 del Código Procesal Civil (CPC), o alguna de ellas, constituyendo la supuesta vulneración, responsabilidad de ese Tribunal; por lo que, tampoco está permitido en casación, impugnar cuestiones correspondientes a la Sentencia, estableciendo las lesiones sufridas y fundamentadas de manera errónea.
Por otra parte, con relación a la valoración de prueba, corresponde citar el Auto Supremo 618/2019 de 14 de noviembre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, que sobre el particular refirió:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 346
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Improbada
- Total: Bs802 984,85.-
- Auto de Vista.
- Revocó en parte
- Total: Bs93 841,70.-
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1.
- 2.
- Petitorio:
- CONTESTACION AL RECURSO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- FORMAL
- de derecho
- ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- Resolución del caso concreto
- II.1
- POR TANTO:
- Corresponden al AS N° 346 de 23 de junio de 2021 (Viene de la Pág. 6)
