II.1
Con respecto al punto II.1., la Sociedad recurrente, asevera la comisión de un error de hecho en la valoración de prueba por parte del Tribunal de apelación; cómo podemos apreciar del entendimiento jurídico plasmado en este Auto Supremo, el error de hecho se debe demostrar con documentos auténticos que demuestren la manifiesta equivocación de las autoridades a momento de valorar prueba.
En ese sentido, la Sociedad recurrente indica el yerro cometido, en base a las literales contenidas de fs. 75 a 79, 273 a 277, 289, 355, 363, 377, 405, 408, 426; y 290 a 434; señalando que, las mismas demuestran que el actor incurrió en una de las causales de despido justificado, contenidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; ahora bien, los dispositivos normativos citados, señalan: “ARTICULO 16º No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: (…) e) Incumplimiento total o parcial del convenio” y “ARTICULO 9°. No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: (…) e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa”.
Es decir que se incurrirá en una causal justificada de despido cuando el trabajador haya incumplido el convenio suscrito de manera total o parcial; ahora bien, si bien la norma es clara, su interpretación no puede estar al margen del sistema judicial imperante, mucho menos, dentro de un Estado Constitucional de Derecho; porque, no puede tomarse como causa justa lo que a criterio del empleador hubiese cometido el trabajador, esto en atención al debido proceso y la garantía de presunción de inocencia contenidos en los arts. 115.II y 116.I de la Norma Suprema.
En consecuencia, si bien a criterio del empleador, el trabajador hubiese incurrido en una causal justa de desvinculación; este no puede asumir una decisión en desmedro de los intereses del trabajador, sin probar (en este caso) que el actor haya incurrido en los cargos que él le atribuye para desvincularlo de su fuente laboral, sin permitirle asumir defensa y acudir ante las instancias pertinentes a efectos de que ante una autoridad imparcial se compruebe lo que afirma en contra del trabajador; lo contrario, vulnera el debido proceso y la referida garantía; más aún, si desde la promulgación de la nueva Ley Fundamental, el Estado Boliviano, ha asumido el reto de equiparar la relación de patrón y dependiente, con el fin de evitar los posibles abusos en lo que pueda incurrir el detentador de los medios de trabajo.
Por lo expuesto, no corresponde acoger el agravio planteado, en atención a que ineludiblemente la decisión asumida por la Sociedad demandada, se constituye en un acto unilateral; al no demostrar las literales mencionadas por la entidad recurrente, que se haya sustanciado un debido proceso en contra del actor, donde pueda probar que el mismo haya incurrido en los cargos que se le atribuyen.
Finalmente, la Sociedad recurrente, refiere que en virtud a que en el acápite anterior se hubiese demostrado un despido justificado, la multa impuesta en su contra carecería de sentido, porque tanto la indemnización como el desahucio se hubiesen demostrado como erróneamente otorgados.
Ahora bien, siendo ese el argumento propuesto, de conformidad a lo expuesto precedentemente, se ha demostrado indefectiblemente que la Sociedad recurrente al haber aseverado que el actor incurrió en una causal de despido justificada sin un proceso contradictorio previo, donde haya demostrado su afirmación, en franco respeto de los derechos y garantías que le asisten al trabajador, no acreditó que la multa impuesta en su contra sea ilegal; por lo que, su pretensión deviene en infundada.
Al no encontrarse materia controvertida con relación a la aplicación de la Ley, corresponde fallar en aplicación del art. 220.II del CPC, con la permisión del art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 346
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Improbada
- Total: Bs802 984,85.-
- Auto de Vista.
- Revocó en parte
- Total: Bs93 841,70.-
- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 1.
- 2.
- Petitorio:
- CONTESTACION AL RECURSO
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- FORMAL
- de derecho
- ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- Resolución del caso concreto
- II.1
- POR TANTO:
- Corresponden al AS N° 346 de 23 de junio de 2021 (Viene de la Pág. 6)
