II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente invocando en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 460/2011-R de 18 de abril, advierte sobre el principio iura novit curia que versa sobre la Sentencia que modificó el tipo penal, los hechos y la calificación jurídica de la acusación, afectando el derecho a la defensa, pues la Sentencia condena por otro delito incurso en Apropiación Indebida, teniendo en cuenta que la prueba fue valorada de manera incorrecta, que fue avalada por el Tribunal de alzada al advertir que resultaría correcta la interpretación del principio iura novit curia, haciendo una valoración subjetiva sobre el acusado al referir que actuó en pleno conocimiento, de forma libre y voluntaria, espontánea y motivadamente, además de coincidencia en tiempo, lugar y hechos, situaciones falsas, entendiendo que dicha situación genera afectación e indefensión al ser una resolución ultra petita.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 350/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- IV.
- punto III. ii)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
