IV.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de enero de 2021, interponiendo su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio la SC 460/2011-R de 18 de abril, advirtiendo que la Sentencia modificó el tipo penal, los hechos y la calificación jurídica de la acusación, afectando el derecho a la defensa, pues se lo condenó por otro delito incurso en Apropiación Indebida, teniendo en cuenta que la prueba fue valorada de manera incorrecta, que fue avalada por el Tribunal de alzada al advertir que resultaría correcta la interpretación del principio iura novit curia, haciendo una valoración subjetiva sobre el acusado al referir que actuó en pleno conocimiento, de forma libre y voluntaria, espontánea y motivadamente, además de coincidencia en tiempo, lugar y hechos, situaciones falsas, entendiendo que dicha situación genera afectación e indefensión al ser una resolución ultra petita.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 350/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte acusadora :
- Parte imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
- IV.
- punto III. ii)
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
