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    Auto Supremo AS/0356/2021-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0356/2021-RA

    Fecha: 30-Jun-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA PENAL
    • AUTO SUPREMO Nº 356/2021-RA
    • Sucre, 30 de junio de 2021
    • Expediente :
    • Parte Acusadora :
    • Parte Imputada :
    • Delito     :
    • RESULTANDO
    • I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
    • III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
    • i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
    • ii)
    • a)
    • i)
    • Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • primer motivo,
    • segundo motivo,
    • Con relación a los requisitos de flexibilización, la recurrente se limita a mencionar normativa constitucional y que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación respecto del agravio planteado; sin embargo, ninguna de las menciones se encuentra vinculada a un supuesto hecho generador del algún defecto que emerja del Auto de Vista y mucho menos se observa la alusión al resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, aun acudiendo a los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución, este motivo resulta inadmisible.
    • INADMISIBLE
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.
    • Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa

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