II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Refiere que en su recurso de apelación restringida hubiera denunciado que la prueba MP11 fue introducida a juicio de manera ilegal, ante lo cual el Auto de Vista no hubiera ingresado a revisar la misma y con ello evitó observar la errónea valoración de la prueba, siendo que la dicha prueba no pudo ser cuestionada mediante un perito; por lo que, su incorporación a juicio fue con violación a los principios que rigen el juicio oral y en contradicción del principio de inmediación, siendo que el Auto Interlocutorio 92/2017 rechazo su exclusión probatoria de manera ilegal e introdujo dicha prueba en incorrecta valoración de la prueba; al respecto, el Auto de Vista hubiera señalado que ellos no pueden ingresar a realizar revalorización de la prueba, generando en consecuencia, una indebida fundamentación al momento de rechazar el agravio planteado.
Refiere que denunció en su recurso de apelación, la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) con relación al 169 del CPP, debido a que la Sentencia hubiera incurrido en una indebida fundamentación; ante lo cual, el Tribunal de alzada, al igual que el Juzgado de Sentencia incurriría en una indebida fundamentación y esta situación vulneraría lo establecido en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que el Auto de Vista se limitó a señalar que la Sentencia contiene la debida fundamentación, lo cual, daría lugar a una errónea convicción de la consumación del delito y la participación del imputado siendo que en palabras sencillas hubiera señalado que todo se realizó de la manera correcta.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 724/2004 de 26 de noviembre, 342/2006 de 28 de agosto y la Sentencia Constitucional 1369/2002 de 19 de diciembre.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 356/2021-RA
- Sucre, 30 de junio de 2021
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delito :
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- segundo motivo,
- Con relación a los requisitos de flexibilización, la recurrente se limita a mencionar normativa constitucional y que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación respecto del agravio planteado; sin embargo, ninguna de las menciones se encuentra vinculada a un supuesto hecho generador del algún defecto que emerja del Auto de Vista y mucho menos se observa la alusión al resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, aun acudiendo a los requisitos de flexibilización establecidos en el punto III de la presente resolución, este motivo resulta inadmisible.
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
