Auto Supremo AS/0361/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2021

Fecha: 23-Jun-2021

Contestación del recurso de casación:

El actor contestó el recurso, refiriendo que el Juez de instancia, valoró cada uno de las pruebas presentadas habiéndose emitido una resolución favorable a favor de su persona.

En relación a que la demanda no cumple el art. 117 del CPT, señaló que dichos aspectos fueron subsanados para posteriormente ser admitida la demanda.

Respecto a la confesión provocada, se respondió de forma lúcida a cada pregunta.

En relación al tiempo de servicios, expresó que la Sentencia está enmarcada en el principio de primacía de la verdad material conforme el art. 30 núm. 11 de la Ley 025, 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), en aplicación del debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Policía del Estado (CPE), la línea jurisprudencial y los derechos demandados conforme establece el art. 3 inc. j), 150, 158, 197, 199, 200 y 202 del CPT y art. 46 y 48 del CPT, donde es evidente la relación laboral de su persona con la empresa Constructora SERTECCON SRL, hechos que fueron probados en la Sentencia.

Asimismo, refirió los arts. 48 y 410 de la CPE, además de establecer que sí hubo relación laboral entre el demandante y el demandado, por lo que afirmó que le corresponde el pago de los beneficios sociales.

Por último, refirió que el recurrente lo único que busca es no pagar los beneficios sociales que por Ley le corresponden como demandante, habiendo el Juez realizado una valoración exhaustiva de cada una de las pruebas aportadas y que no existen agravios.