Contestación del recurso de casación:
El actor contestó el recurso, refiriendo que el Juez de instancia, valoró cada uno de las pruebas presentadas habiéndose emitido una resolución favorable a favor de su persona.
En relación a que la demanda no cumple el art. 117 del CPT, señaló que dichos aspectos fueron subsanados para posteriormente ser admitida la demanda.
Respecto a la confesión provocada, se respondió de forma lúcida a cada pregunta.
En relación al tiempo de servicios, expresó que la Sentencia está enmarcada en el principio de primacía de la verdad material conforme el art. 30 núm. 11 de la Ley 025, 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), en aplicación del debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Policía del Estado (CPE), la línea jurisprudencial y los derechos demandados conforme establece el art. 3 inc. j), 150, 158, 197, 199, 200 y 202 del CPT y art. 46 y 48 del CPT, donde es evidente la relación laboral de su persona con la empresa Constructora SERTECCON SRL, hechos que fueron probados en la Sentencia.
Asimismo, refirió los arts. 48 y 410 de la CPE, además de establecer que sí hubo relación laboral entre el demandante y el demandado, por lo que afirmó que le corresponde el pago de los beneficios sociales.
Por último, refirió que el recurrente lo único que busca es no pagar los beneficios sociales que por Ley le corresponden como demandante, habiendo el Juez realizado una valoración exhaustiva de cada una de las pruebas aportadas y que no existen agravios.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 361
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación del recurso de casación:
- Pidió que se declare infundado e improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma, por no cumplir lo establecido en el art. 274 núm. 3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que no se demostró con precisión las Leyes infringidas y violadas o la aplicación indebida o errónea interpretación, manteniendo firme el Auto de Vista de 16 de octubre de 2020 y manteniendo la Sentencia de 1 de marzo de 2019, con costas y costos.
- Admisión del Recurso de Casación:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINA APLICABLE:
- IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
