Auto Supremo AS/0361/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2021

Fecha: 23-Jun-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el aludido Auto de Vista la empresa demandada recurrió en casación, alegando que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en errores de apreciación de las pruebas y defectuosa interpretación de la Ley social, porque la demanda laboral contraviene el art. 117 incs. c), d) y e) del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que no expresó con claridad ni propiedad los derechos o conceptos pretendidos, ni con claridad y precisión los hechos, omisiones en que hubiera incurrido y que debió merecer la providencia de rechazo de la demanda laboral, al igual que los memoriales de complementación y de aclaración de la demanda laboral.

Adujó que el acta de confesión judicial provocada del demandante, de fs. 196 a 197, el confesante Nicolas Nobay Vargas, no contestó el interrogatorio de fs. 195, habiendo realizado respuestas evasivas con expresiones confusas fuera del interrogatorio de fs. 195, que en la respuesta al punto nueve (9) el demandante manifestó que le pagaban Bs. 800 mensual y como jornalero le aumentaban Bs. 80, aspecto que marca el salario promedio indemnizable de Bs. 880, empero el juzgador en actitud parcializada, sin base ni fundamento y de forma forzada aplicó el promedio indemnizable de Bs. 2.853, aspecto que vulnera el art. 167 del CPT, que debe ser subsanado por el Tribunal de alzada.

Expresó que el demandante, no pagaba alquiler de habitación, alimentación, ni los servicios básicos de agua y luz, quién presto servicios en forma irregular, con interrupciones y discontinuidad, siendo el único tiempo regular de servicios desde el 04-08-2010 hasta el 01-02-2012, es decir un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, con salario promedio de Bs. 880.

Refirió que las pruebas de fs. 112 a 117, son pagos dispersos en montos distintos y diferentes fechas y periodos de tiempo, demuestran en forma fehaciente la interrupción de los servicios por seis meses, que no fueron considerados por el juzgador a tiempo de dictar el Auto de Vista, demostrando parcialidad y favoritismo con sobreprotección al demandante, incurriendo en violación del art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).

Luego de una interrupción de nueve meses, el demandante volvió a reaparecer en la empresa a pedir trabajo, donde se le informó que el personal estaba completo y trabajando en obra, que en calidad de obsequió se le entrego al demandante material de construcción diverso que él acepto y recibió por valor de Bs. 3.000, aspecto que no fue valorado por el juzgador, a ese fin citó el art. 60 y 198 del CPT.

Por último, refirió que en la prueba de fs. 221 a 228, no se adjuntó ningún certificado médico que acredite alguna enfermedad muy grave o en fase terminal, para que sea merecedor a la causa el sorteo y atención preferente para resolución, sin cumplir los requisitos previstos por el Acuerdo de Sala Plena No. 23/2012 del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo tenerse presente a los fines de Ley.