TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 487/2021-RA
Fecha: 07 de junio de 2021
Expediente: LP-109-21-S.
Partes: Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez c/ Fanny Silvia Alvarado Guzmán y otra.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 609, interpuesto por Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller contra el Auto de Vista N° S-079/2021 de 05 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 591 a 594 vta., en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por la recurrente contra Fanny Silvia Alvarado Guzmán y Ana Gabriela Gonzales Alvarado; el Auto de concesión de 05 de mayo de 2021 cursante a fs. 613; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 73 a 80 de obrados Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez formuló demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito contra Fanny Silvia Alvarado Guzmán y Ana Gabriela Gonzales Alvarado, quienes una vez citadas, por memorial de fs. 117 a 120 respondieron en forma negativa; tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 47/2020 de 19 de febrero de fs. 552 a 562, declarando PROBADA en parte la demanda y dispuso que las demandadas paguen la suma de $us.42.337,60 en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
2. Resolución de primera instancia apelada por Fanny Silvia Alvarado Guzmán, Ana Gabriela Gonzales Alvarado mediante escrito cursante de fs. 565 a 567 y por Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller mediante memorial de fs. 568 a 570 vta. En ese sentido la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó Auto de Vista N° S-079/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 591 a 594 vta., ANULANDO la Sentencia N° 47/2020 de 19 de febrero y dispuso que la A quo emita nueva sentencia de forma fundada, motivada y congruente con lo debatido en la causa en aplicación del art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial cursante de fs. 604 a 609 por Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-079/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 591 a 594 vta., se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación interpuestos contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta a fs. 603 que fue notificada el 19 de marzo del 2021 con el Auto de negativa a solicitud de aclaración, complementación y enmienda, presentando su recurso de casación el 01 de abril del presente año, conforme el cargo de presentación suscrito por el Secretario de Sala a fs. 609 vta.; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-079/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 591 a 594 vta., esta posee legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio, lo cual agravia sus derechos, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller, se extractan los siguientes agravios:
En la forma.
a)Acusó violación del art. 105, 106.I del Código Procesal Civil con relación al art. 73 de la Ley Nº 025, respecto a la inobservancia a los principios de especificidad y trascendencia.
b)Denunció violación del art. 213 del Código Procesal Civil, ya que de la lectura del Auto de Vista, queda establecida la falta de fundamentación, pues no señaló cuál es la contradicción existente en la sentencia, qué artículos debieron servir de fundamento a la juzgadora para acoger o desestimar las pretensiones de las partes, al contrario, realiza consideraciones ultra petita. Asimismo, señaló que el nuevo orden constitucional y procesal civil obliga al Ad quem a resolver la causa en el fondo sin perjudicar a las partes y no anular actos procesales.
En el fondo.
c)Manifestó que la ausencia de intervención de otros coherederos no es causal de nulidad, por lo que se violó el art. 158 en relación a los arts. 161 y 1538 del Código Civil.
d)Sostuvo que el Auto de Vista violó el art. 984 del Código Civil, pues el Ad quem desvirtuó todo el trabajo realizado por la Juez de primera instancia.
Solicitó anular el Auto de Vista N° S-079/2021 y el Auto complementario emitido el 01 de marzo de 2021 y casar el Auto de Vista manteniendo subsistente la sentencia.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 604 a 609, presentado Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller contra el Auto de Vista N° S-079/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 591 a 594 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.