1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S-079/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 591 a 594 vta., se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación interpuestos contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
