3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-079/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 591 a 594 vta., esta posee legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista anulatorio, lo cual agravia sus derechos, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
