POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 604 a 609, presentado Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller contra el Auto de Vista N° S-079/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 591 a 594 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
