Auto Supremo AS/0507/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2021

Fecha: 10-Jun-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto mediante memorial cursante de fs. 727 a 732 vta.; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 326/2020 de 18 de diciembre cursante de fs. 752 a 758 vta., REVOCANDO en parte la Sentencia Nº 40/2020 de 12 de octubre, declarando PROBADA la demanda de fs. 40 a 44, subsanada de fs. 62 a 63 y 82 a 84 vta., disponiéndose que las mejoras introducidas por los demandados Jorge Guarachi Chambi y Gladys Digna Paco Pinto sean determinadas en ejecución de sentencia, tanto en su valor económico para su reembolso o si fueron ilegalmente construidas para su destrucción, quedando firme y subsistente en lo demás, alegando que admitida la demanda y corrida en traslado, los demandados no contestaron o interpusieron demanda reconvencional, la codemandada Gladys Digna Paco Pinto interpuso excepciones con el argumento esencial de que una vez que le transfirieron el inmueble construyó su vivienda habitandola junto a su familia; asimismo, refiere que conforme a la inspección judicial, la parte actora no objetó ni observó las aseveraciones de los codemandados respecto a que ellos fueron quienes realizaron las construcciones de habitaciones por necesidad de vivienda, aspecto que no puede ser desconocido en función de los principios de verdad material y razonabilidad.

2. Manifestaron que el Tribunal de apelación no realizó una labor de interpretación y aplicación correcta y adecuada de la ley, específicamente del art. 1453 del Código Civil, incumpliendo lo previsto por el art. 1 del Código Procesal Civil, en sus numerales 2 y 16, y arts. 5 y 6 de la misma norma, que son de obligatorio acatamiento.

2. El Auto de Vista impugnado, con relación a la acción reivindicatoria y al supuesto agravio que no habría demostrado haber perdido la posesión, ha razonado de manera puntual, que la acción reivindicatoria al ser una acción real, tiene por objeto la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella y está dirigida contra aquella persona que tenga ocupación de la cosa sin ostentar ningún derecho que le faculte a ello.