Auto Supremo AS/0513/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2021

Fecha: 11-Jun-2021

2.

2. Determinación de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Carmela Condori Condori, según memorial de fs. 537 a 540, que mereció que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista Nº 551/2020, de 11 de diciembre, cursante de fs. 559 a 560 vta., mediante el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por ser extemporáneo. En su contenido, en lo más relevante, señaló que la sentencia mereció Auto complementario de 23 de octubre de 2019 a fs. 531, que fue notificada a las partes -actor y demandado- el 06 de noviembre de 2019, tal cual se advierte del acto de comunicación procesal a fs. 534; consecuentemente, el término para presentar el recurso de apelación dentro la presente causa feneció el 20 de noviembre de 2019, sin embargo, de fs. 537 a 540, Carmela Condori Quispe interpone recurso de apelación el 22 de noviembre de 2019 a horas 10:02 (véase cargo, sello de plataforma con código de barras a fs. 537), es decir, extemporáneamente.  

2. Señaló que los días lunes 11 y martes 12 de noviembre de 2019 los plazos procesales quedaron suspendidos por razones de fuerza mayor, situación que fue aclarada en el memorial de apelación, así como en el memorial de solicitud de aclaración, por tanto no fueron situaciones desconocidas para las autoridades; de tal manera que el recurso de apelación interpuesto por la recurrente se encuentra dentro el término legal, por lo que consignó datos erróneos con relación al cómputo de los días para la presentación del recurso de apelación.

2. Respecto a la contestación del recurso de casación sostenida por la parte actora, afirmando que la parte recurrente debió demostrar  que el 11 y 12 de noviembre de 2019 no hubo actividades laborales y suspensión de los plazos procesales, mediante documento o norma legal; se debe señalar que siendo que no hubo discusión sobre la extemporaneidad de presentación del recurso de apelación en la contestación a dicho recurso por la parte actora y siendo un fundamento generado por el Tribunal de alzada, correspondía explicar por qué esas fechas fueron totalmente normales para que se pueda realizar un cómputo normal de plazos, y no de manera inversa, ya que se debió considerar que esa determinación estaba limitando el derecho a la defensa y de impugnación que tenía la parte demandada, conforme se explicó antes; no siendo el argumento examinado sustancial para revertir la decisión anulatoria definida.